Micelio

Artículo 14

La Vacante De Una Beca Se Produce: A) Por La Terminación De Estudios; B) Por La Expulsión Del Establecimiento; C) Por Falta De Vocación Para El Magisterio, Si Se Trata De Becas En Las Escuelas Normales; D) Por Pérdida De Cursos; E) Por La No Presencia Oportuna; F) Por Falta De Asistencia Durante Un Mes; Parágrafo

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vacante de una beca se produce

a)

Por la terminación de estudios;

b)

Por la expulsión del establecimiento;

c)

Por falta de vocación para el Magisterio, si se trata de becas en las Escuelas Normales;

d)

Por pérdida de cursos;

e)

Por la no presencia oportuna;

f)

Por falta de asistencia durante un mes;

Parágrafo

Se entiende por pérdida de cursos

a)

Calificación menor de dos sobre cinco, en dos o más materias;

b)

Calificación menor de tres sobre cinco, en tres o más materias.

Parágrafo

Se cancelarán, por presentación oportuna, las becas de los favorecidos que, después de veinte (20) días de notificados de este beneficio, no acudieren a matricularse en el respectivo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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