DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1190 de 1986
Por el cual se dictan normas sobre Carrera Judicial.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Ingreso A La Carrera Judicial De Los Empleados A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2464 De 1985, Se Hará Previa Evaluación De Sus Méritos, Conocimientos, Experiencia, Conducta Y Eficiencia, Conforme A Las Reglas Que En Este Decreto Se Establecen2º Con La Solicitud De Inscripción En La Carrera Judicial, Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Presentar: A) Los Documentos Que Acrediten Los Requisitos Mínimos Necesarios Para El Ejercicio Del Cargo Que Desempeñan; B) Certificado De Buena Conducta Y Eficiencia, Que Deberá Expedir El Respectivo Juez Al Empleado, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha En Que Reciba La Solicitud; C) Fotocopia Autenticada Del Pasado Judicial Actualizado, Expedido Por El Das; D) Certificado Sobre Antecedentes Disciplinarios, Expedido Por La Procuraduría General De La Nación3º El Certificado De Buena Conducta Y Eficiencia Será Expedido Por El Juez Bajo La Gravedad Del Juramento, Teniendo En Cuenta El Comportamiento General Y El Rendimiento Del Empleado En El Desempeño Del Cargo Y Deberá Ser Motivado4º Para El Ingreso A La Carrera Judicial En Uno De Los Cargos A Que Se Refiere El Decreto 2464 De 1985, Los Aspirantes Deberán Reunir Uno Cualquiera De Los Siguientes Requisitos: Nombre Del Cargo5º Los Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Exigirán A Los Empleados Que Se Hayan Vinculado A La Rama Jurisdiccional A Partir Del 1º De Septiembre De 19856º La Procuraduría General De La Nación, A Través De La División De Registro Y Control, Expedirá El Certificado De Que Trata El Literal D) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, En Un Plazo Máximo De Veinte (20) Días Hábiles A Partir De La Fecha De Recibo De La Solicitud7º El Empleado Deberá Entregar La Solicitud De Inscripción En La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia, O Enviarla A Dicha Dependencia, Por Correo Certificado, Con Los Documentos Señalados En El Artículo 2º De Este Decreto, A Más Tardar El 31 De Mayo De 19868º Acreditada La Publicación De La Lista De Aspirantes, El Ministerio De Justicia Decidirá Mediante Resolución Motivada Si Acepta O Niega La Inscripción En La Carrera9º Mientras El Ministerio De Justicia Decide Sobre La Solicitud De Inscripción En La Carrera, El Empleado Judicial Gozará De Estabilidad En El Cargo Que Desempeña, En Los Términos Del Artículo 3º Del Decreto 2464 Del 30 De Agosto De 198510Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1984, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada en el artículo 3º de la referida ley
- Enrique Parejo GonzálezEl ministro de Justicia
- Ericina Mendoza SaladénLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil