º Mientras el Ministerio de Justicia decide sobre la solicitud de inscripción en la Carrera, el empleado judicial gozará de estabilidad en el cargo que desempeña, en los términos del artículo 3º del Decreto 2464 del 30 de agosto de 1985. El empleado que, habiendo efectuado la solicitud de inscripción dentro del termino señalado en el artículo 7º del presente Decreto no reuniere los requisitos exigidos, ni le fueren aplicables las equivalencias consagradas en el artículo 5º del mismo, así como aquél que no hiciere la solicitud de ingreso a la Carrera Judicial dentro de la fecha señalada, adquiere estabilidad en el cargo hasta el vencimiento del presente período judicial iniciado el 1º de septiembre de 1985 y no podrá ser removido sino por causas legales, mediante el procedimiento señalado en las normas consignadas en el Decreto-ley 250 de 1970 y demás disposiciones que lo reglamentan, modifiquen o adicionen.
Decreto 1190 de 1986 →Vigente
Artículo 9
º Mientras El Ministerio De Justicia Decide Sobre La Solicitud De Inscripción En La Carrera, El Empleado Judicial Gozará De Estabilidad En El Cargo Que Desempeña, En Los Términos Del Artículo 3º Del Decreto 2464 Del 30 De Agosto De 1985
Decreto 1190 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.