º Acreditada la publicación de la lista de aspirantes, el Ministerio de Justicia decidirá mediante resolución motivada si acepta o niega la inscripción en la Carrera. Contra esta resolución que se notificará en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo, sólo procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término que el mismo Código señala. El Ministerio podrá tomar en cuenta para su decisión los informes que le suministren tanto las entidades públicas como las asociaciones de abogados. En el evento de que contra el empleado se esté adelantando alguna investigación disciplinaria, el trámite de inscripción en la Carrera podrá aplazarse hasta que la investigación culmine. En ningún caso podrá ser inscrito en la Carrera el empleado que haya sido destituido, o suspendido por una (1) vez por treinta (30) o más días, o por dos (2) veces que sumadas sean Iguales o superiores a treinta (30) días, o sancionado tres (3) o mas veces cualquiera que sea la naturaleza de la sanción, salvo el caso contemplado en el artículo 103 del Decreto 250 de 1570.
Decreto 1190 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º Acreditada La Publicación De La Lista De Aspirantes, El Ministerio De Justicia Decidirá Mediante Resolución Motivada Si Acepta O Niega La Inscripción En La Carrera
Decreto 1190 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.