º Con La Solicitud De Inscripción En La Carrera Judicial, Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Presentar: A) Los Documentos Que Acrediten Los Requisitos Mínimos Necesarios Para El Ejercicio Del Cargo Que Desempeñan; B) Certificado De Buena Conducta Y Eficiencia, Que Deberá Expedir El Respectivo Juez Al Empleado, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha En Que Reciba La Solicitud; C) Fotocopia Autenticada Del Pasado Judicial Actualizado, Expedido Por El Das; D) Certificado Sobre Antecedentes Disciplinarios, Expedido Por La Procuraduría General De La Nación
Decreto 1190 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con la solicitud de inscripción en la Carrera Judicial, los empleados a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar
a)
Los documentos que acrediten los requisitos mínimos necesarios para el ejercicio del cargo que desempeñan;
b)
Certificado de buena conducta y eficiencia, que deberá expedir el respectivo Juez al empleado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud;
c)
Fotocopia autenticada del pasado judicial actualizado, expedido por el DAS;
d)
Certificado sobre antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.