º El ingreso a la Carrera Judicial de los empleados a que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto 2464 de 1985, se hará previa evaluación de sus méritos, conocimientos, experiencia, conducta y eficiencia, conforme a las reglas que en este Decreto se establecen.
Decreto 1190 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º El Ingreso A La Carrera Judicial De Los Empleados A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2464 De 1985, Se Hará Previa Evaluación De Sus Méritos, Conocimientos, Experiencia, Conducta Y Eficiencia, Conforme A Las Reglas Que En Este Decreto Se Establecen
Decreto 1190 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.