º La Procuraduría General de la Nación, a través de la División de Registro y Control, expedirá el certificado de que trata el literal d) del artículo 2º del presente Decreto, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud. El certificado deberá referirse a los últimos cinco (5) años. En caso de que el empleado haya sido sancionado disciplinariamente, deberá anexar al certificado copia autenticada de la respectiva providencia. Si hubiere un investigación en curso, esta circunstancia y los hechos que la han originado se hará constar en el certificado. En caso de que el certificado no fuere expedido dentro del término fijado en este artículo, el peticionario deberá presentar constancia de que lo solicito en tiempo.
Decreto 1190 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º La Procuraduría General De La Nación, A Través De La División De Registro Y Control, Expedirá El Certificado De Que Trata El Literal D) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, En Un Plazo Máximo De Veinte (20) Días Hábiles A Partir De La Fecha De Recibo De La Solicitud
Decreto 1190 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.