º Los requisitos de que trata el artículo anterior, se exigirán a los empleados que se hayan vinculado a la Rama Jurisdiccional a partir del 1º de septiembre de 1985.
Los empleados vinculados a la Rama Jurisdiccional con anterioridad al 1º de septiembre de 1985, que no reunieren los requisitos establecidos en el artículo cuarto, podrán acogerse a las siguientes equivalencias: Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa. Un (1) año de educación media por un (1) año de experiencia relacionada y viceversa.
Para los efectos de la experiencia relacionada también se tendrá en cuenta los servicios prestados en el Ministerio Público como asistente judicial grado 9.