El empleado inscrito en la Carrera gozará de estabilidad, tendrá derecho a ser promovido a empleos de superior categoría, de conformidad con el Estatuto que posteriormente se expida y no podrá ser removido del cargo sino por causas legales y mediante los procedimientos establecidos en las disposiciones pertinentes.
Decreto 1190 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1190 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.