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DecretoVigente

Decreto 1172 de 1980

Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa

30artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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1Condicionado

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 1

Articulado completo · 30

1Son Comisionistas De Bolsa Quienes Estando Inscritos En El Registro Nacional De Intermediarios Han Sido Aceptados Por Una Bolsa De Valores2Los Comisionistas De Bolsa Constituidos Como Sociedades Colectivas Tendrán Por Objeto Social Exclusivo El Desarrollo Del Contrato De Comisión Para La Compra Y Venta De Valores Inscritos En Bolsa3Los Comisionistas De Bolsa Deberán Acreditar Que Su Capital Asciende Cuando Menos A Dos Millones De Pesos ($24La Admisión De Los Comisionistas De Bolsa Corresponderá Privativamente A Ella Y Su Retiro No Voluntario Quedará Sometido Al Cumplimiento De Lo Previsto En Los Reglamentos, Y A Las Disposiciones De La Comisión Nacional De Valores5Para Que Una Sociedad Sea Admitida Como Comisionista En Una Bolsa De Valores, Se Requiere, Además Del Cumplimiento De Lo Establecido En El Reglamento De La Respectiva Bolsa Y De Los Requisitos Exigidos Por La Comisión Nacional De Valores, Que Sus Socios O Accionistas Cumplan Las Siguientes Exigencias: 16El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior No Da Derecho A La Sociedad A Exigir Su Ingreso Como Comisionista De Una Bolsa De Valores, La Cual Podrá Rechazar, De Acuerdo Con Sus Reglamentos, Las Solicitudes Que En Tal Sentido Le Sean Formuladas7Son Obligaciones De Los Comisionistas De Bolsa, Además De Las Que Establezcan Sus Propios Reglamentos, Las Siguientes: 18Prohíbase A Las Sociedades Comisionistas De Bolsa, A Sus Socios Y A Sus Administradores: 11 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado9Los Administradores De Las Sociedades Inscritas Como Comisionistas De Bolsa Así Como Sus Socios O Accionistas Según Sea El Caso No Podrán Ser Directores, Representantes Legales Ni Revisores Fiscales De Sociedades Cuyas Acciones O Valores Se Encuentran Inscritos En Bolsa, Salvo De Las Bolsas De Valores O De Su Propia Sociedad Comisionista10Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Constituirán Garantías A Favor De La Respectiva Bolsa, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Sobre El Particular Imparta La Comisión Nacional De Valores11Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Realizarán Su Actividad Comercial En Reuniones Celebradas En El Recinto De La Bolsa Durante Los Horarios Que Determine La Comisión Nacional De Valores12Toda Operación Realizada Por Una Sociedad Comisionista De Bolsa Sobre Valores Inscritos Deberá Celebrarse Durante Una Rueda13Toda Oferta Y Demanda Efectuada Por Una Sociedad Comisionista De Bolsa Durante La Rueda, La Obligará A Realizar El Negocio En Los Términos Ofrecidos O Demandados Con La Sociedad Comisionista Que Los Acepte, Antes De Que El Delegado De La Bolsa Dé El Aviso Reglamentario14Toda Operación Celebrada Durante La Rueda, Deberá Ser Avisada Inmediatamente A La Bolsa Por Quienes Intervinieron En Ella15Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Podrán Celebrar Operaciones Cruzadas, En Las Cuales Actúan A La Vez A Nombre De Un Comitente Comprador Y De Un Comitente Vendedor16Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Deberán Liquidar Todas Las Operaciones Por Conducto De La Respectiva Bolsa, Con La Entrega De Lo Negociado Y El Pago Del Precio Acordado17Cuando Se Incumpla Una Operación De Compra, La Bolsa Procederá A La Venta De Los Valores Que El Comisionista De Bolsa Vendedor Le Haya Entregado, Correspondientes A La Operación Incumplida18El Representante Legal De La Bolsa Exigirá Al Comisionista De Bolsa Vendedor O Comprador, Según Fuere El Caso, O A Ambos El Cumplimiento De Las Obligaciones Por Ellos Contraídas19Cuando Un Comisionista De Bolsa Reciba De Su Comitente Dinero Con El Objeto De Adquirir Valores, Sin Que Se Determine El Lapso Durante El Cual Deba Cumplir La Comisión, Ésta Se Entiende Conferida Por El Término De Cinco (5) Días Hábiles, Vencido El Cual, Si No Hubiere Sido Posible Cumplirla Deberá Devolver Al Comitente El Monto De Dinero Por Él Entregado20Los Estatutos Y Reglamentos De La Bolsa Se Presumen Conocidos: 121El Comitente Está Obligado A Poner A Su Comisionista En Capacidad De Cumplir Todas Las Obligaciones Inherentes A Su Encargo Y Éste No Podrá Oponer A La Bolsa O A Sus Miembros, En Las Diferencias Que Surjan Al Liquidar La Operación, Excepciones Derivadas Del Incumplimiento Del Comitente22Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Deberán Presentar Sus Estados Financieros Y Demás Información Comercial A La Comisión Nacional De Valores O Al Organismo Que Ésta Determine, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Aquélla Imparta23Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Comunicarán A La Respectiva Bolsa Y A La Comisión Nacional De Valores Los Nombres De Las Personas En Quienes Se Ha Delegado La Representación Para Actuar En Las Correspondientes Ruedas24La Superintendencia Bancaria, De Oficio O A Solicitud De La Bolsa O De La Comisión Nacional De Valores, Podrá, A Título De Sanción Y Dependiendo De La Gravedad De La Infracción, Ordenar La Suspensión De Actividades De Los Comisionistas Hasta Por Un Año, Cancelar Su Inscripción En La Bolsa En Forma Definitiva O Imponer Multas Sucesivas Hasta De Quinientos Mil Pesos ($50025Los Comisionistas De Bolsa No Podrán Tener Agentes Ni Mandatarios Para La Actividad Que Desarrollan Y Estarán Sujetos A Las Incompatibilidades Generales Fijadas En El Código De Comercio26La Comisión Nacional De Valores Podrá Ordenar La Intervención Administrativa De Un Comisionista De Bolsa, Hasta Cuando Desaparezcan Las Causas Que Motivaron Dicha Medida O Se Decida Su Liquidación De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 45 De 1923, La Cual Será Efectuada Por La Superintendencia Bancaria27Solamente Las Personas Que Cumplan Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Podrán Utilizar La Denominación De Comisionistas De Bolsa28La Vigilancia Y Control De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Corresponderá A La Superintendencia Bancaria, Quien La Ejercerá De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Confieren La Ley 45 De 1923 Y Disposiciones Concordantes29Los Comisionistas De Bolsa Que Actualmente Operan Como Tales, Dispondrán De Un Plazo Hasta El 31 De Diciembre De 1980 Para Adecuarse A Las Previsiones Del Presente Decreto Y Solicitar Su Inscripción En El Registro Nacional De Intermediarios30El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 1305, 1306 Y 1307 Del Código De Comercio Y El Decreto 2969 De 1960 En Lo Pertinente
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