La Superintendencia Bancaria, de oficio o a solicitud de la Bolsa o de la Comisión Nacional de Valores, podrá, a título de sanción y dependiendo de la gravedad de la infracción, ordenar la suspensión de actividades de los Comisionistas hasta por un año, cancelar su inscripción en la Bolsa en forma definitiva o imponer multas sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($500.000), cuando previa solicitud de explicaciones se cerciore que éstos han violado la ley o reglamento, sus estatutos o los de la Bolsa, o dejen de cumplir las instrucciones impartidas por la Comisión Nacional de Valores.
La suspensión o cancelación de la inscripción de un Comisionista de Valores en el Registro Nacional de Intermediarios, conlleva sanción equivalente respecto de su actividad en Bolsa.
La sanción pecuniaria de que trata este artículo podrá también imponerse, sin perjuicio de la que se aplique a la Sociedad, a sus Directores y Representantes Legales, a quienes podrá aplicarse igualmente lo establecido en el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 3233 de 1965.