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Artículo 24

La Superintendencia Bancaria, De Oficio O A Solicitud De La Bolsa O De La Comisión Nacional De Valores, Podrá, A Título De Sanción Y Dependiendo De La Gravedad De La Infracción, Ordenar La Suspensión De Actividades De Los Comisionistas Hasta Por Un Año, Cancelar Su Inscripción En La Bolsa En Forma Definitiva O Imponer Multas Sucesivas Hasta De Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Bancaria, de oficio o a solicitud de la Bolsa o de la Comisión Nacional de Valores, podrá, a título de sanción y dependiendo de la gravedad de la infracción, ordenar la suspensión de actividades de los Comisionistas hasta por un año, cancelar su inscripción en la Bolsa en forma definitiva o imponer multas sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($500.000), cuando previa solicitud de explicaciones se cerciore que éstos han violado la ley o reglamento, sus estatutos o los de la Bolsa, o dejen de cumplir las instrucciones impartidas por la Comisión Nacional de Valores.

Parágrafo 1

La suspensión o cancelación de la inscripción de un Comisionista de Valores en el Registro Nacional de Intermediarios, conlleva sanción equivalente respecto de su actividad en Bolsa.

Parágrafo 2

La sanción pecuniaria de que trata este artículo podrá también imponerse, sin perjuicio de la que se aplique a la Sociedad, a sus Directores y Representantes Legales, a quienes podrá aplicarse igualmente lo establecido en el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 3233 de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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