°. Son Comisionistas de Bolsa quienes estando inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios han sido aceptados por una Bolsa de Valores. Deberán constituirse como Sociedades Colectivas o Anónimas, según las disposiciones del presente Decreto y podrán establecer sucursales en los términos del artículo 263 del Código de Comercio, siempre que para ello reciban aprobación de la Superintendencia Bancaria, para lo cual se exigirá el concepto favorable de la Comisión Nacional de Valores.
Decreto 1172 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Son Comisionistas De Bolsa Quienes Estando Inscritos En El Registro Nacional De Intermediarios Han Sido Aceptados Por Una Bolsa De Valores
Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.