la Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa de un Comisionista de Bolsa, hasta cuando desaparezcan las causas que motivaron dicha medida o se decida su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 45 de 1923, la cual será efectuada por la Superintendencia Bancaria.
Decreto 1172 de 1980 →Vigente
Artículo 26
La Comisión Nacional De Valores Podrá Ordenar La Intervención Administrativa De Un Comisionista De Bolsa, Hasta Cuando Desaparezcan Las Causas Que Motivaron Dicha Medida O Se Decida Su Liquidación De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 45 De 1923, La Cual Será Efectuada Por La Superintendencia Bancaria
Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.