°. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior no da derecho a la Sociedad a exigir su ingreso como Comisionista de una Bolsa de Valores, la cual podrá rechazar, de acuerdo con sus reglamentos, las solicitudes que en tal sentido le sean formuladas. Las decisiones favorables serán comunicadas por la respectiva Bolsa a la Comisión Nacional de Valores, con el fin de constatar si se ha realizado la inscripción previa en el Registro Nacional de Intermediarios, requisito sin el cual no podrá desarrollarse la actividad de Comisionista de Bolsa.
Decreto 1172 de 1980 →Vigente
Artículo 6
El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior No Da Derecho A La Sociedad A Exigir Su Ingreso Como Comisionista De Una Bolsa De Valores, La Cual Podrá Rechazar, De Acuerdo Con Sus Reglamentos, Las Solicitudes Que En Tal Sentido Le Sean Formuladas
Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.