Micelio

Artículo 22

Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Deberán Presentar Sus Estados Financieros Y Demás Información Comercial A La Comisión Nacional De Valores O Al Organismo Que Ésta Determine, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Aquélla Imparta

Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán presentar sus estados financieros y demás información comercial a la Comisión Nacional de Valores o al organismo que ésta determine, de acuerdo con las instrucciones que al respecto aquélla imparta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1980