Las Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán presentar sus estados financieros y demás información comercial a la Comisión Nacional de Valores o al organismo que ésta determine, de acuerdo con las instrucciones que al respecto aquélla imparta.
Decreto 1172 de 1980 →Vigente
Artículo 22
Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Deberán Presentar Sus Estados Financieros Y Demás Información Comercial A La Comisión Nacional De Valores O Al Organismo Que Ésta Determine, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Aquélla Imparta
Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.