Micelio

Artículo 28

La Vigilancia Y Control De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Corresponderá A La Superintendencia Bancaria, Quien La Ejercerá De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Confieren La Ley 45 De 1923 Y Disposiciones Concordantes

Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia y control de las Sociedades Comisionistas de Bolsa corresponderá a la Superintendencia Bancaria, quien la ejercerá de acuerdo con las facultades que le confieren la Ley 45 de 1923 y disposiciones concordantes. La Comisión Nacional de Valores vigilará y controlará todas las operaciones bursátiles que dichas entidades realicen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1980