La vigilancia y control de las Sociedades Comisionistas de Bolsa corresponderá a la Superintendencia Bancaria, quien la ejercerá de acuerdo con las facultades que le confieren la Ley 45 de 1923 y disposiciones concordantes. La Comisión Nacional de Valores vigilará y controlará todas las operaciones bursátiles que dichas entidades realicen.
Decreto 1172 de 1980 →Vigente
Artículo 28
La Vigilancia Y Control De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Corresponderá A La Superintendencia Bancaria, Quien La Ejercerá De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Confieren La Ley 45 De 1923 Y Disposiciones Concordantes
Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.