Micelio

Artículo 2

Los Comisionistas De Bolsa Constituidos Como Sociedades Colectivas Tendrán Por Objeto Social Exclusivo El Desarrollo Del Contrato De Comisión Para La Compra Y Venta De Valores Inscritos En Bolsa

Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Comisionistas de Bolsa constituidos como Sociedades Colectivas tendrán por objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores inscritos en Bolsa. Los que se constituyan como Sociedades Anónimas podrán, además, realizar las siguientes actividades previa autorización de la Superintendencia Bancaria y sujetas a las restricciones que indique la Comisión Nacional de Valores

1.

Negociar por cuenta propia valores inscritos en Bolsa con el objeto de dar liquidez al mercado.

2.

Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de los valores inscritos en Bolsa.

3.

Administrar valores de sus comitentes con la finalidad exclusiva de efectuar los correspondientes cobros de rendimientos.

4.

Constituir y administrar Fondos de Valores.

Parágrafo

Los Fondos de Valores autorizados en el presente artículo no tendrán personería jurídica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1980