DecretoVigente
Decreto 1153 de 1910
Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 1º De Enero De 1911 Las Minas De Muzo Y Coscuez Serán Administradas De Acuerdo Con El Presente Decreto Y Con El Reglamento Que Dicte El Administrador, Una Vez Que Sea Aprobado Por El Ministerio De Hacienda2El Administrador Explotador De Las Minas Cumplirá Y Hará Cumplir Las Órdenes Que Por Conducto De Los Ministerios De Hacienda Y Del Tesoro Le Dé El Gobierno Sobre Extracción, Guarda, Preparación, Empaque Y Transporte A Esta Ciudad De Las Esmeraldas Y Sobre Manejo E Inversión De Los Fondos Y Rendición De Cuentas, Y Tendrá Ordinariamente Los Siguientes Deberes Y Atribuciones: 1º3El Subdirector Reemplazará Al Administrador Por Falta Temporal Del Último4Los Demás Empleados De Las Minas, De Nómina Y De Lista, Tendrán Las Funciones Correspondientes A La Naturaleza Del Cargo Que Desempeñen5Para El Servicio De Las Minas Y Con Destino A La Vigilancia O Policía Interna, A La Provisión De Materiales, Herramientas, Útiles, Etc6La Sección De Policía Destinada Al Servicio De Las Minas Celará El Contrabando En Los Alrededores De La Zona En Que Estén Localizados Los Trabajos De Explotación Y En Los Caminos Y Veredas Que Comuniquen Dicha Zona Con Otros Lugares, Hará Guardar El Orden Entre El Personal De La Administración Y Explotación De Las Minas Y Entre Las Demás Personas A Quienes Se Les Permita Entrar A La Zona Indicada, E Instruirá, Conforme A Las Leyes Y Reglamentos De Policía Los Sumarios Por Fraude A La Renta De Esmeraldas7Las Esmeraldas Que Se Despachen De Las Minas Vendrán En Cajas Cerradas Y Selladas, Y Se Recibirán En Esta Ciudad Por El Ministerio De Hacienda O El Empleado Que Haga Sus Veces, El Tesorero General Y El Presidente De La Corte De Cuentas, Y Serán Depositadas En Caja Triclave, Una Vez Recibidas, Conservando Cada Uno De Dichos Funcionarios Una De Las Llaves8Recibidas Aquí Las Esmeraldas En La Forma Indicada, Se Limpiarán, Clasificarán Y Pesarán Nuevamente Y Se Avaluarán Por Un Experto Elegido Por El Gobierno, Todo En Presencia De Los Funcionarios Mencionados; De Esas Operaciones Y De Sus Resultados Se Extenderá Un Acta Por Duplicado9Arregladas Las Esmeraldas De Cada Remesa Como Se Dispone En El Artículo Anterior, Serán Empacadas Por El Experto En Cajas Cerradas Y Selladas, Con La Debida Separación De Clases, En Presencia De Los Precitados Funcionarios, Y Se Entregarán Por El Ministerio De Hacienda Y El Presidente De La Corte Al Tesorero General, A Fin De Que, Debidamente Aseguradas, Las Remita Para Su Realización Al O A Los Agentes Fiscales O Comisionistas En El Exterior Que Determine El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda10Dichos Agentes Fiscales O Comisionistas Harán Avaluar Nuevamente Las Esmeraldas Que Se Les Envían, Valiéndose Del O De Los Expertos Que Elijan De Acuerdo Con El Gobierno, Y Las Venderán Conforme A Las Instrucciones Que Les Comunique El Ministerio De Hacienda11Los Agentes Fiscales En El Exterior Que Intervengan En La Realización De Las Esmeraldas Harán Figurar En Sus Cuentas El Producto De Las Ventas, Bien Sea Que Ellos Mismos Vendan Las Piedras, Bien Que Reciban El Precio De Los Comisionados Encargados De La Venta, Y En Todo Caso Comprobarán Los Ingresos Por Ventas Con Los Documentos En Que Consten Las Operaciones De Realización
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