Micelio

Artículo 7

Las Esmeraldas Que Se Despachen De Las Minas Vendrán En Cajas Cerradas Y Selladas, Y Se Recibirán En Esta Ciudad Por El Ministerio De Hacienda O El Empleado Que Haga Sus Veces, El Tesorero General Y El Presidente De La Corte De Cuentas, Y Serán Depositadas En Caja Triclave, Una Vez Recibidas, Conservando Cada Uno De Dichos Funcionarios Una De Las Llaves

Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las esmeraldas que se despachen de las minas vendrán en cajas cerradas y selladas, y se recibirán en esta ciudad por el Ministerio de Hacienda o el empleado que haga sus veces, el Tesorero General y el Presidente de la Corte de Cuentas, y serán depositadas en caja triclave, una vez recibidas, conservando cada uno de dichos funcionarios una de las llaves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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