Micelio

Artículo 3

El Subdirector Reemplazará Al Administrador Por Falta Temporal Del Último

Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Subdirector reemplazará al Administrador por falta temporal del último. En tal caso el Subdirector obrará bajo la responsabilidad del Administrador, y tendrá las funciones de éste. Ordinariamente tendrá las que le atribuya el Reglamento. El Administrador podrá exigir a sus subalternos, con aprobación del Ministerio de Hacienda, las cauciones que fueren necesarias, dada la intervención de ellos en el manejo de las especies y caudales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1153 de 1910