º. Recibidas aquí las esmeraldas en la forma indicada, se limpiarán, clasificarán y pesarán nuevamente y se avaluarán por un experto elegido por el Gobierno, todo en presencia de los funcionarios mencionados; de esas operaciones y de sus resultados se extenderá un acta por duplicado. Un ejemplar de ella será enviado al Ministerio de Hacienda, otro al Ministro del Tesoro y otro a la Corte de Cuentas.
Decreto 1153 de 1910 →Vigente
Artículo 8
Recibidas Aquí Las Esmeraldas En La Forma Indicada, Se Limpiarán, Clasificarán Y Pesarán Nuevamente Y Se Avaluarán Por Un Experto Elegido Por El Gobierno, Todo En Presencia De Los Funcionarios Mencionados; De Esas Operaciones Y De Sus Resultados Se Extenderá Un Acta Por Duplicado
Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.