º. El Administrador explotador de las minas cumplirá y hará cumplir las órdenes que por conducto de los Ministerios de Hacienda y del Tesoro le dé el Gobierno sobre extracción, guarda, preparación, empaque y transporte a esta ciudad de las esmeraldas y sobre manejo e inversión de los fondos y rendición de cuentas, y tendrá ordinariamente los siguientes deberes y atribuciones: 1º. Determinar y dirigir personalmente cuando sea necesario, y por medio de sus subalternos en los demás casos, la extracción de las esmeraldas, gangas y morrallas, y el transporte de ellas al depósito o caja fuerte en que se las deba guardar; 2º. Conservar en dicho depósito, bajo su responsabilidad, las indicadas esmeraldas, gangas y morrallas, manteniendo siempre en su poder la llave de una de las cerraduras del depósito; 3º. Dirigir personalmente la limpia, clasificación y peso de las especies mencionadas, operaciones que se llevarán a cabo en presencia del jefe Director de la Sección de Policía estacionada en las minas, el cual conservará en su poder la llave de la otra cerradura del depósito. Las piedras serán pesadas al entrar al depósito. Al fin de cada mes se pesarán de nuevo y se dividirán en clases, atendiendo al color y al tamaño de las piedras. De estas dos últimas operaciones se extenderá un acta por cuadruplicado, que llevará la firma de las personas intervinientes; 4º. Remitir mensualmente al Tesorero General de la República todas las especies que tengan algún valor, y conservar las restantes en el depósito a la orden del Gobierno. De cada una de las remesas que se hagan de las minas, conforme a lo dispuesto en este punto, se extenderá acta por cuadruplicado, firmada por el Administrador, el Jefe Director de la Policía y el Contador de la Administración; 5º. Recibir del Habilitado los fondos que le remita el Tesorero General, manejarlos e invertirlos bajo su responsabilidad en los pagos de los servicios y materiales que fueren necesarios. Formar por cuadruplicado un cuadro del movimiento de las especies y caudales de su manejo en cada mes, del cual (sic) cuadro remitirá, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, un ejemplar al Ministerio de Hacienda, otro a la Corte de Cuentas y otro a la Tesorería General. A cada uno de los ejemplares indicados del cuadro acompañarán sendos ejemplares de las actas de que tratan los puntos 3º y 4º de la presente enumeración. El cuarto ejemplar de cada una de las actas y del cuadro lo conservará en su Oficina; 7º. Formular y rendir mensualmente, dentro de los términos fijados en los Reglamentos de contabilidad oficial, las cuentas de las especies y caudales de su manejo, y formar y remitir a la Tesorería General y a la Dirección de Contabilidad los cuadros sinópticos de que tratan tales Reglamentos; 8º. Establecer por medio de los empleados de nómina y de lista el espionaje más acertado y severo posible para prevenir el contrabando de piedras en la empresa; 9º. Promover la instrucción de los juicios por contrabando, cualquiera que sea el modo como se descubra el fraude; 10.- Formular el reglamento en que se detallen los deberes de los empleados y el orden y distribución de los trabajos, y someterlo a la censura del Ministerio de Hacienda; 11.- Los demás deberes y funciones que determine el Gobierno.
Artículo 2
El Administrador Explotador De Las Minas Cumplirá Y Hará Cumplir Las Órdenes Que Por Conducto De Los Ministerios De Hacienda Y Del Tesoro Le Dé El Gobierno Sobre Extracción, Guarda, Preparación, Empaque Y Transporte A Esta Ciudad De Las Esmeraldas Y Sobre Manejo E Inversión De Los Fondos Y Rendición De Cuentas, Y Tendrá Ordinariamente Los Siguientes Deberes Y Atribuciones: 1º
Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.