º. Para el servicio de las minas y con destino a la vigilancia o policía interna, a la provisión de materiales, herramientas, útiles, etc., y a la explotación de las vetas, habrá en la empresa el personal de lista (agentes de vigilancia, agentes proveedores, sobrestantes, caporales y peones) que con la aprobación del Ministerio de Hacienda determine el Administrador periódicamente, de acuerdo con la importancia de los trabajos que se acometan y con las necesidades variables de los mismos.
Decreto 1153 de 1910 →Vigente
Artículo 5
Para El Servicio De Las Minas Y Con Destino A La Vigilancia O Policía Interna, A La Provisión De Materiales, Herramientas, Útiles, Etc
Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.