º. Arregladas las esmeraldas de cada remesa como se dispone en el artículo anterior, serán empacadas por el experto en cajas cerradas y selladas, con la debida separación de clases, en presencia de los precitados funcionarios, y se entregarán por el Ministerio de Hacienda y el Presidente de la Corte al Tesorero General, a fin de que, debidamente aseguradas, las remita para su realización al o a los Agentes Fiscales o Comisionistas en el Exterior que determine el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9
Arregladas Las Esmeraldas De Cada Remesa Como Se Dispone En El Artículo Anterior, Serán Empacadas Por El Experto En Cajas Cerradas Y Selladas, Con La Debida Separación De Clases, En Presencia De Los Precitados Funcionarios, Y Se Entregarán Por El Ministerio De Hacienda Y El Presidente De La Corte Al Tesorero General, A Fin De Que, Debidamente Aseguradas, Las Remita Para Su Realización Al O A Los Agentes Fiscales O Comisionistas En El Exterior Que Determine El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda
Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.