º. Desde el día 1º de Enero de 1911 las minas de Muzo y Coscuez serán administradas de acuerdo con el presente Decreto y con el reglamento que dicte el Administrador, una vez que sea aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Decreto 1153 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Desde El Día 1º De Enero De 1911 Las Minas De Muzo Y Coscuez Serán Administradas De Acuerdo Con El Presente Decreto Y Con El Reglamento Que Dicte El Administrador, Una Vez Que Sea Aprobado Por El Ministerio De Hacienda
Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.