Micelio

Artículo 11

Los Agentes Fiscales En El Exterior Que Intervengan En La Realización De Las Esmeraldas Harán Figurar En Sus Cuentas El Producto De Las Ventas, Bien Sea Que Ellos Mismos Vendan Las Piedras, Bien Que Reciban El Precio De Los Comisionados Encargados De La Venta, Y En Todo Caso Comprobarán Los Ingresos Por Ventas Con Los Documentos En Que Consten Las Operaciones De Realización

Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes Fiscales en el Exterior que intervengan en la realización de las esmeraldas harán figurar en sus cuentas el producto de las ventas, bien sea que ellos mismos vendan las piedras, bien que reciban el precio de los comisionados encargados de la venta, y en todo caso comprobarán los ingresos por ventas con los documentos en que consten las operaciones de realización. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1153 de 1910