DecretoVigente
Decreto 1106 de 1947
por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Créanse El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Del Departamento De Cundinamarca, Con Residencia En Bogotá, Que Será Integrado De Acuerdo Con El Artículo 1º Del Decreto 2077 De 19412Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería: A) Conocer, Por Recurso De Apelación O De Consulta, De Las Resoluciones Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería, Sobre Matrícula De Ingenieros3Son Funciones De Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería: A) Estudiar Y Resolver, De Acuerdo Con La Ley 94 De 1937 Y Con Las Disposiciones Que La Adicionen, Reformen Y Reglamenten, Las Solicitudes Que Les Presenten Los Aspirantes A Ser B) Expedir Los Correspondientes Certificados De Matrícula A Los Ingenieros De Las Distintas Ramas De La Ingeniería Y A Los Constructores (Maestros De Obra), Cuando Les Hayan Sido Concedidas4Toda Persona Podrá Pedir Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Que Se Cancele Una Matrícula Expedida A Favor De Algunos De Los Individuos A Que Se Refiere El Artículo 5º Y El Inciso 2º Del Artículo 8º De La Ley 94 De 1937, Acompañando La Prueba Del Mal Uso Que De Dicha Matrícula Se Hubiere Hecho Por Razones De Notoria Incompetencia, De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Misma Ley5Recibida Por El Consejo Profesional Nacional Una Solicitud Sobre Cancelación De Matrícula, Dictará Un Auto En Que Se Cite El Interesado Para Que Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Notificación Personal, Presente Las Pruebas Y Alegaciones Pertinentes, Y Si El Matriculado Residiere Fuera De Bogotá, El Consejo Podrá Comisionar A Una De Las Autoridades Del Lugar De Su Residencia Para Que Haga La Correspondiente Notificación, Acompañando Una Copia De La Solicitud De Cancelación Y De La Respectiva Providencia6Las Resoluciones Que Dicte El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Sobre Cancelación De Matrículas, Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Obras Públicas Dentro Del Término Fijado En El Artículo 15 Del Decreto 1006 De 19387Interpuesta La Apelación Contra Una Resolución Sobre Cancelación De Matrícula, El Presidente Del Consejo Dictará Un Auto Concedido El Recurso, Y Una Vez Ejecutoriado Remitirá El Expediente Al Ministerio De Obras Públicas8Recibido Por El Ministerio De Obras Públicas El Expediente Sobre Cancelación De Una Matrícula, Se Fijará El Asunto En Lista Por El Término De Diez (10) Días, Dentro Del Cual El Interesado Podrá Presentar Las Alegaciones Y Comprobaciones Que Estime Pertinentes, Y Vencido Este Término El Ministerio Pasará El Asunto Al Consejo Nacional De Vías De Comunicación Para Que, Dentro De Un Plazo De Quince (15) Días, Emita Su Concepto9El Ministerio De Educación Nacional Continuará Conociendo De Las Apelaciones Que Se Hayan Interpuesto Contra Las Resoluciones Preferidas En Primera Instancia Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Sobre Matrícula Y De Las Relativas A Cancelación De Matrícula Que Estén A Su Estudio, De Acuerdo Con La Tramitación Señalada En Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto 2077 De 194110Las Solicitudes Sobre Matrícula De Ingenieros O De Constructores (Maestros De Obra) De Que Ha Venido Conociendo El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería En Primera Instancia Y Que No Hayan Sido Resueltas, Se Pasarán Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Del Departamento De Cundinamarca Para Su Estudio Y Resolución11Quedan Derogados Los Artículos 8º Y 9º Del Decreto Número 1006 De 1938 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto Y Reformado El Artículo 1º Del Decreto 2077 De 194112El Presente Decreto Regirá Diez Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
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