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decreto 1106 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Créanse El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Del Departamento De Cundinamarca, Con Residencia En Bogotá, Que Será Integrado De Acuerdo Con El Artículo 1º Del Decreto 2077 De 1941

º. Créanse el Consejo Profesional Seccional de Ingeniería del Departamento de Cundinamarca, con residencia en Bogotá, que será integrado de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2077 de 1941.

Artículo 2Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería: A) Conocer, Por Recurso De Apelación O De Consulta, De Las Resoluciones Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería, Sobre Matrícula De Ingenieros

º. Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería

a)

Conocer, por recurso de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería, sobre matrícula de ingenieros.

b)

Conocer, por recurso de apelación, de las resoluciones que dicten los consejos profesionales Seccionales de Ingeniería sobre matrícula de maestros de obras.

c)

Resolver sobre la cancelación de las matrículas de maestros de obras y de ingenieros, expedidas a los individuos comprendidos en los artículos 5º y 8º, inciso 2º, de la Ley 94 de 1937, cuando se compruebe el mal uso que de la matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia.

d)

Velar porque se cumplan en todo el territorio de la república las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la profesión de la ingeniería.

e)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la profesión de la ingeniería, de que tenga conocimiento, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.

f)

Nombrar uno de los miembros con que debe integrarse cada uno de los Consejos Seccionales de Ingeniería.

g)

Nombrar su propio secretario.

h)

Dictar el reglamento interno de la corporación.

i)

Las demás funciones que le señalen las leyes y los decretos del Gobierno.

Artículo 3Son Funciones De Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería: A) Estudiar Y Resolver, De Acuerdo Con La Ley 94 De 1937 Y Con Las Disposiciones Que La Adicionen, Reformen Y Reglamenten, Las Solicitudes Que Les Presenten Los Aspirantes A Ser B) Expedir Los Correspondientes Certificados De Matrícula A Los Ingenieros De Las Distintas Ramas De La Ingeniería Y A Los Constructores (Maestros De Obra), Cuando Les Hayan Sido Concedidas

º. Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería

a)

Estudiar y resolver, de acuerdo con la Ley 94 de 1937 y con las disposiciones que la adicionen, reformen y reglamenten, las solicitudes que les presenten los aspirantes a ser

b)

Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los ingenieros de las distintas ramas de la ingeniería y a los constructores (maestros de obra), cuando les hayan sido concedidas.

c)

Dar cuenta al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería de las violaciones comprobadas a las disposiciones sobre reglamentación de la profesión de la ingeniería, de que tengan conocimiento, y de las matriculas que expidan a los constructores (maestros de obra).

d)

Solicitar de quien corresponda la imposición de las multas a los infractores de las disposiciones reglamentarias del ejercicio de la profesión de la ingeniería, cuando tengan conocimiento de que se ha incurrido en ellas.

e)

Dictar su reglamento interno, el cual requerirá la aprobación del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

f)

Las demás que les señalen las leyes y los decretos del Gobierno.

Artículo 4Toda Persona Podrá Pedir Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Que Se Cancele Una Matrícula Expedida A Favor De Algunos De Los Individuos A Que Se Refiere El Artículo 5º Y El Inciso 2º Del Artículo 8º De La Ley 94 De 1937, Acompañando La Prueba Del Mal Uso Que De Dicha Matrícula Se Hubiere Hecho Por Razones De Notoria Incompetencia, De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Misma Ley

º. Toda persona podrá pedir al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería que se cancele una matrícula expedida a favor de algunos de los individuos a que se refiere el artículo 5º y el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 94 de 1937, acompañando la prueba del mal uso que de dicha matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia, de acuerdo con el artículo 10 de la misma Ley.

Artículo 5Recibida Por El Consejo Profesional Nacional Una Solicitud Sobre Cancelación De Matrícula, Dictará Un Auto En Que Se Cite El Interesado Para Que Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Notificación Personal, Presente Las Pruebas Y Alegaciones Pertinentes, Y Si El Matriculado Residiere Fuera De Bogotá, El Consejo Podrá Comisionar A Una De Las Autoridades Del Lugar De Su Residencia Para Que Haga La Correspondiente Notificación, Acompañando Una Copia De La Solicitud De Cancelación Y De La Respectiva Providencia

º. Recibida por el Consejo Profesional Nacional una solicitud sobre cancelación de matrícula, dictará un auto en que se cite el interesado para que dentro de los treinta días siguientes a su notificación personal, presente las pruebas y alegaciones pertinentes, y si el matriculado residiere fuera de Bogotá, el Consejo podrá comisionar a una de las autoridades del lugar de su residencia para que haga la correspondiente notificación, acompañando una copia de la solicitud de cancelación y de la respectiva providencia. Vencido dicho término, el Consejo dictará su fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo

Si se ignora el domicilio de la persona cuya matrícula se pretende cancelar, o aquélla se oculta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 317 del Código Judicial.

Artículo 6Las Resoluciones Que Dicte El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Sobre Cancelación De Matrículas, Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Obras Públicas Dentro Del Término Fijado En El Artículo 15 Del Decreto 1006 De 1938

º. Las resoluciones que dicte el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería sobre cancelación de matrículas, serán apelables para ante el Ministerio de Obras Públicas dentro del término fijado en el artículo 15 del Decreto 1006 de 1938.

Artículo 7Interpuesta La Apelación Contra Una Resolución Sobre Cancelación De Matrícula, El Presidente Del Consejo Dictará Un Auto Concedido El Recurso, Y Una Vez Ejecutoriado Remitirá El Expediente Al Ministerio De Obras Públicas

º. Interpuesta la apelación contra una Resolución sobre cancelación de matrícula, el Presidente del Consejo dictará un auto concedido el recurso, y una vez ejecutoriado remitirá el expediente al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 8Recibido Por El Ministerio De Obras Públicas El Expediente Sobre Cancelación De Una Matrícula, Se Fijará El Asunto En Lista Por El Término De Diez (10) Días, Dentro Del Cual El Interesado Podrá Presentar Las Alegaciones Y Comprobaciones Que Estime Pertinentes, Y Vencido Este Término El Ministerio Pasará El Asunto Al Consejo Nacional De Vías De Comunicación Para Que, Dentro De Un Plazo De Quince (15) Días, Emita Su Concepto

º. Recibido por el Ministerio de Obras Públicas el expediente sobre cancelación de una matrícula, se fijará el asunto en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual el interesado podrá presentar las alegaciones y comprobaciones que estime pertinentes, y vencido este término el Ministerio pasará el asunto al Consejo Nacional de Vías de Comunicación para que, dentro de un plazo de quince (15) días, emita su concepto. Devuelto el asunto por el Consejo, el Ministerio preferirá su resolución dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas podrá, antes de resolver sobre la cancelación de la matrícula, por medio de auto para mejor prever, exigir del interesado la presentación de las pruebas que estime conducentes u ordenar la práctica de las que crea necesarias.

Artículo 9El Ministerio De Educación Nacional Continuará Conociendo De Las Apelaciones Que Se Hayan Interpuesto Contra Las Resoluciones Preferidas En Primera Instancia Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Sobre Matrícula Y De Las Relativas A Cancelación De Matrícula Que Estén A Su Estudio, De Acuerdo Con La Tramitación Señalada En Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto 2077 De 1941

º. El Ministerio de Educación Nacional continuará conociendo de las apelaciones que se hayan interpuesto contra las resoluciones preferidas en primera instancia por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería sobre matrícula y de las relativas a cancelación de matrícula que estén a su estudio, de acuerdo con la tramitación señalada en los artículos 7º y 8º del Decreto 2077 de 1941.

Artículo 10Las Solicitudes Sobre Matrícula De Ingenieros O De Constructores (Maestros De Obra) De Que Ha Venido Conociendo El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería En Primera Instancia Y Que No Hayan Sido Resueltas, Se Pasarán Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Del Departamento De Cundinamarca Para Su Estudio Y Resolución

Las solicitudes sobre matrícula de ingenieros o de constructores (maestros de obra) de que ha venido conociendo el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería en primera instancia y que no hayan sido resueltas, se pasarán al Consejo Profesional Seccional de Ingeniería del Departamento de Cundinamarca para su estudio y resolución.

Artículo 11Quedan Derogados Los Artículos 8º Y 9º Del Decreto Número 1006 De 1938 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto Y Reformado El Artículo 1º Del Decreto 2077 De 1941

Quedan derogados los artículos 8º y 9º del Decreto número 1006 de 1938 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto y reformado el artículo 1º del Decreto 2077 de 1941.

Artículo 12El Presente Decreto Regirá Diez Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial

El presente Decreto regirá diez días después de su publicación en el Diario oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas