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Artículo 3

Son Funciones De Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería: A) Estudiar Y Resolver, De Acuerdo Con La Ley 94 De 1937 Y Con Las Disposiciones Que La Adicionen, Reformen Y Reglamenten, Las Solicitudes Que Les Presenten Los Aspirantes A Ser B) Expedir Los Correspondientes Certificados De Matrícula A Los Ingenieros De Las Distintas Ramas De La Ingeniería Y A Los Constructores (Maestros De Obra), Cuando Les Hayan Sido Concedidas

Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería

a)

Estudiar y resolver, de acuerdo con la Ley 94 de 1937 y con las disposiciones que la adicionen, reformen y reglamenten, las solicitudes que les presenten los aspirantes a ser

b)

Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los ingenieros de las distintas ramas de la ingeniería y a los constructores (maestros de obra), cuando les hayan sido concedidas.

c)

Dar cuenta al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería de las violaciones comprobadas a las disposiciones sobre reglamentación de la profesión de la ingeniería, de que tengan conocimiento, y de las matriculas que expidan a los constructores (maestros de obra).

d)

Solicitar de quien corresponda la imposición de las multas a los infractores de las disposiciones reglamentarias del ejercicio de la profesión de la ingeniería, cuando tengan conocimiento de que se ha incurrido en ellas.

e)

Dictar su reglamento interno, el cual requerirá la aprobación del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

f)

Las demás que les señalen las leyes y los decretos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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