º. Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Conocer, por recurso de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería, sobre matrícula de ingenieros.
Conocer, por recurso de apelación, de las resoluciones que dicten los consejos profesionales Seccionales de Ingeniería sobre matrícula de maestros de obras.
Resolver sobre la cancelación de las matrículas de maestros de obras y de ingenieros, expedidas a los individuos comprendidos en los artículos 5º y 8º, inciso 2º, de la Ley 94 de 1937, cuando se compruebe el mal uso que de la matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia.
Velar porque se cumplan en todo el territorio de la república las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la profesión de la ingeniería.
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la profesión de la ingeniería, de que tenga conocimiento, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.
Nombrar uno de los miembros con que debe integrarse cada uno de los Consejos Seccionales de Ingeniería.
Nombrar su propio secretario.
Dictar el reglamento interno de la corporación.
Las demás funciones que le señalen las leyes y los decretos del Gobierno.