Micelio

Artículo 2

Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería: A) Conocer, Por Recurso De Apelación O De Consulta, De Las Resoluciones Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería, Sobre Matrícula De Ingenieros

Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería

a)

Conocer, por recurso de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería, sobre matrícula de ingenieros.

b)

Conocer, por recurso de apelación, de las resoluciones que dicten los consejos profesionales Seccionales de Ingeniería sobre matrícula de maestros de obras.

c)

Resolver sobre la cancelación de las matrículas de maestros de obras y de ingenieros, expedidas a los individuos comprendidos en los artículos 5º y 8º, inciso 2º, de la Ley 94 de 1937, cuando se compruebe el mal uso que de la matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia.

d)

Velar porque se cumplan en todo el territorio de la república las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la profesión de la ingeniería.

e)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la profesión de la ingeniería, de que tenga conocimiento, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.

f)

Nombrar uno de los miembros con que debe integrarse cada uno de los Consejos Seccionales de Ingeniería.

g)

Nombrar su propio secretario.

h)

Dictar el reglamento interno de la corporación.

i)

Las demás funciones que le señalen las leyes y los decretos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1947