Micelio

Artículo 4

Toda Persona Podrá Pedir Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Que Se Cancele Una Matrícula Expedida A Favor De Algunos De Los Individuos A Que Se Refiere El Artículo 5º Y El Inciso 2º Del Artículo 8º De La Ley 94 De 1937, Acompañando La Prueba Del Mal Uso Que De Dicha Matrícula Se Hubiere Hecho Por Razones De Notoria Incompetencia, De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Misma Ley

Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda persona podrá pedir al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería que se cancele una matrícula expedida a favor de algunos de los individuos a que se refiere el artículo 5º y el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 94 de 1937, acompañando la prueba del mal uso que de dicha matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia, de acuerdo con el artículo 10 de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1947