Micelio

Artículo 5

Recibida Por El Consejo Profesional Nacional Una Solicitud Sobre Cancelación De Matrícula, Dictará Un Auto En Que Se Cite El Interesado Para Que Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Notificación Personal, Presente Las Pruebas Y Alegaciones Pertinentes, Y Si El Matriculado Residiere Fuera De Bogotá, El Consejo Podrá Comisionar A Una De Las Autoridades Del Lugar De Su Residencia Para Que Haga La Correspondiente Notificación, Acompañando Una Copia De La Solicitud De Cancelación Y De La Respectiva Providencia

Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recibida por el Consejo Profesional Nacional una solicitud sobre cancelación de matrícula, dictará un auto en que se cite el interesado para que dentro de los treinta días siguientes a su notificación personal, presente las pruebas y alegaciones pertinentes, y si el matriculado residiere fuera de Bogotá, el Consejo podrá comisionar a una de las autoridades del lugar de su residencia para que haga la correspondiente notificación, acompañando una copia de la solicitud de cancelación y de la respectiva providencia. Vencido dicho término, el Consejo dictará su fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo

Si se ignora el domicilio de la persona cuya matrícula se pretende cancelar, o aquélla se oculta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 317 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1947