Micelio

Artículo 10

Las Solicitudes Sobre Matrícula De Ingenieros O De Constructores (Maestros De Obra) De Que Ha Venido Conociendo El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería En Primera Instancia Y Que No Hayan Sido Resueltas, Se Pasarán Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Del Departamento De Cundinamarca Para Su Estudio Y Resolución

Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes sobre matrícula de ingenieros o de constructores (maestros de obra) de que ha venido conociendo el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería en primera instancia y que no hayan sido resueltas, se pasarán al Consejo Profesional Seccional de Ingeniería del Departamento de Cundinamarca para su estudio y resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1947