Las solicitudes sobre matrícula de ingenieros o de constructores (maestros de obra) de que ha venido conociendo el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería en primera instancia y que no hayan sido resueltas, se pasarán al Consejo Profesional Seccional de Ingeniería del Departamento de Cundinamarca para su estudio y resolución.
Decreto 1106 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Las Solicitudes Sobre Matrícula De Ingenieros O De Constructores (Maestros De Obra) De Que Ha Venido Conociendo El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería En Primera Instancia Y Que No Hayan Sido Resueltas, Se Pasarán Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Del Departamento De Cundinamarca Para Su Estudio Y Resolución
Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.