Micelio

Artículo 8

Recibido Por El Ministerio De Obras Públicas El Expediente Sobre Cancelación De Una Matrícula, Se Fijará El Asunto En Lista Por El Término De Diez (10) Días, Dentro Del Cual El Interesado Podrá Presentar Las Alegaciones Y Comprobaciones Que Estime Pertinentes, Y Vencido Este Término El Ministerio Pasará El Asunto Al Consejo Nacional De Vías De Comunicación Para Que, Dentro De Un Plazo De Quince (15) Días, Emita Su Concepto

Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recibido por el Ministerio de Obras Públicas el expediente sobre cancelación de una matrícula, se fijará el asunto en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual el interesado podrá presentar las alegaciones y comprobaciones que estime pertinentes, y vencido este término el Ministerio pasará el asunto al Consejo Nacional de Vías de Comunicación para que, dentro de un plazo de quince (15) días, emita su concepto. Devuelto el asunto por el Consejo, el Ministerio preferirá su resolución dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas podrá, antes de resolver sobre la cancelación de la matrícula, por medio de auto para mejor prever, exigir del interesado la presentación de las pruebas que estime conducentes u ordenar la práctica de las que crea necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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