Micelio

Artículo 9

El Ministerio De Educación Nacional Continuará Conociendo De Las Apelaciones Que Se Hayan Interpuesto Contra Las Resoluciones Preferidas En Primera Instancia Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Sobre Matrícula Y De Las Relativas A Cancelación De Matrícula Que Estén A Su Estudio, De Acuerdo Con La Tramitación Señalada En Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto 2077 De 1941

Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Educación Nacional continuará conociendo de las apelaciones que se hayan interpuesto contra las resoluciones preferidas en primera instancia por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería sobre matrícula y de las relativas a cancelación de matrícula que estén a su estudio, de acuerdo con la tramitación señalada en los artículos 7º y 8º del Decreto 2077 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1947