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DecretoVigente

Decreto 1095 de 1970

Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créanse Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca, Las Cuales Funcionarán Como Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Desarrollo Económico, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Patrimonio Independiente Y Con Domicilio En Los Municipios De Buenaventura Y De Palmira En Terrenos Aledaños O Contiguos Al Terminal Marítimo De Buenaventura Y Al Aeropuerto De Palmaseca, Respectivamente, Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Exequible Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 1974 Declarado Exequible Condicionado Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 19742Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Creadas Por El Artículo Anterior, Estarán Exentas Del Pago De Impuestos, Contribuciones O Gravámenes Nacionales, Departamentales Y Municipales Y Tendrán Por Objeto La Prestación De Un Servicio Público Sin Ánimo De Lucro3La Dirección, Administración Y Manejo De Cada Zona Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente4° La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura Estará Compuesta Por Nueve (9) Miembro, Así: El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado El Alcalde Del Municipio De Buenaventura El Gerente De La Empresa Puertos De Colombia, O Su Delegado El Director General De Aduanas, O Su Delegado; El Gerente De La Sucursal Del Banco De La República En Buenaventura; El Presidente De La Fundación Para El Desarrollo Industrial, O Su Delegado5La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Palmaseca Estará Compuesta Por Ocho (8) Miembros, Así: El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; El Alcalde Del Municipio De Palmira; El Director Del Fondo Nacional Aeronáutico, O Su Delegado6El Período De Los Miembros De Las Juntas Directivas, Designados Por Las Asociaciones Gremiales, Será De Dos (2) Años7Las Juntas Directivas De Las Zonas Francas De Buenaventura Y De Palmaseca Podrán Deliberar Con Un Quorum De Cinco (5) De Sus Miembros, Y Tomarán Decisiones Por Mayoría Absoluta De Votos De Los Miembros Presentes, Salvo En Los Casos Determinados En Este Decreto8Son Funciones De Cada Una De Las Juntas Directivas: A) Reunirse Regularmente Una Vez Al Mes Y Cuando Sea Convocada Por Su Presidente, Por El Respectivo Gerente O Por Tres (3) Directores9Los Gerentes De Las Zonas Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Tendrán La Representación Legal De La Institución Y Todos Los Actos Que Ejecuten En Nombre De La Misma, Debidamente Autorizados, Serán Obligatorios Para Ésta10Las Funciones De Los Gerentes Serán Determinadas Por Los Reglamentos De La Institución11Las Funciones Del Gerente Son Incompatibles Con Las De Cualquier Otro Empleo O Cargo Público Remunerado, Con El Ejercicio Del Comercio, Con La Gerencia De Cualquier Negocio O Empresa O Con La Intervención En Éstos Salvo La Representación De La Institución12Las Juntas Directivas Y Los Gerentes Presentarán Al Gobierno Nacional, Dentro De Los Cientos Ochenta (180) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Los Estudios Técnicos Complementarios De Los Ya Realizados Con Recomendaciones Sobre La Coordinación Que Debe Existir Entre Las Dos Zonas Francas, Su Planeamiento Físico Y Estructura Jurídica13Cada Zona Franca Asegurará Ante Un Banco O Compañía De Seguros, Con Sus Propios Fondos, Las Actuaciones Del Gerente Y Las De Los Empleados De Manejo En La Cuantía Que Señale La Contraloría General De La República14El Patrimonio De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y Palmaseca Estará Constituido: Por Los Auxilios Que Para El Cumplimiento De Sus Objetivos Se Les Destine Por Leyes Y Decretos; Por Las Adquisiciones Que Cada Zona Haga A Cualquier Título, Por Los Auxilios Que Reciban De Cualesquiera Entidades De Derecho Público; Y Especialmente Por Los Siguientes Bienes: A) Los Derechos De Propiedad O Usufructo Sobre Las Tierras Que El Estado Les Ceda Con Base En La Ley 105 De 1958; B) Los Derechos De Propiedad O Usufructo Que Adquieran Por Su Propia Cuenta; C) Los Derechos, Tasas Y Cobranzas Que Perciban En Pago De Los Servicios Que Presten; D) Los Frutos Y El Valor De Las Ventas Que Perciban Por Concepto De Los Bienes Adquiridos Según Los Ordinales A) Y B) Que Anteceden; E) Todos Los Demás Bienes Y Derechos Que Adquieran De Acuerdo Con Las Leyes;15El Capital Inicial De Cada Una De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca Será De Dos Millones De Pesos ($ 216El Gobierno Podrá Aceptar Para La Explotación De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca El Aporte De Capital Privado17Corresponde A La Contraloría General De La República Ejercer La Vigilancia Y El Control De Las Operaciones De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Pertinentes18En Las Áreas De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades Contempladas Por El Artículo 20 De La Ley 105 De 1958, Que Determine El Decreto Reglamentario De Cada Zona De Acuerdo Con La Naturaleza De Cada Una De Ellas, A Fin De Permitir Su Especialización, Complementación Y Desarrollo Armónico19Los Decretos Reglamentarios De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca Se Acogerán Y Ajustarán, De Acuerdo Con La Modalidad Y Naturaleza De Cada Una De Ellas, A Las Demás Disposiciones Contempladas Por La Ley 105 De 1958 Y A Sus Respectivas Modificaciones20Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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