En las áreas de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y de Palmaseca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República, las operaciones, transacciones, negociaciones y actividades contempladas por el artículo 20 de la Ley 105 de 1958, que determine el decreto reglamentario de cada Zona de acuerdo con la naturaleza de cada una de ellas, a fin de permitir su especialización, complementación y desarrollo armónico.
Artículo 18
En Las Áreas De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades Contempladas Por El Artículo 20 De La Ley 105 De 1958, Que Determine El Decreto Reglamentario De Cada Zona De Acuerdo Con La Naturaleza De Cada Una De Ellas, A Fin De Permitir Su Especialización, Complementación Y Desarrollo Armónico
Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.