Micelio

Artículo 18

En Las Áreas De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades Contempladas Por El Artículo 20 De La Ley 105 De 1958, Que Determine El Decreto Reglamentario De Cada Zona De Acuerdo Con La Naturaleza De Cada Una De Ellas, A Fin De Permitir Su Especialización, Complementación Y Desarrollo Armónico

Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las áreas de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y de Palmaseca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República, las operaciones, transacciones, negociaciones y actividades contempladas por el artículo 20 de la Ley 105 de 1958, que determine el decreto reglamentario de cada Zona de acuerdo con la naturaleza de cada una de ellas, a fin de permitir su especialización, complementación y desarrollo armónico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1095 de 1970