º. Las Zonas francas Industriales y Comerciales creadas por el artículo anterior, estarán exentas del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales, departamentales y municipales y tendrán por objeto la prestación de un servicio público sin ánimo de lucro. CAPITULO II Dirección y administración.
Decreto 1095 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Creadas Por El Artículo Anterior, Estarán Exentas Del Pago De Impuestos, Contribuciones O Gravámenes Nacionales, Departamentales Y Municipales Y Tendrán Por Objeto La Prestación De Un Servicio Público Sin Ánimo De Lucro
Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.