Micelio

Artículo 2

Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Creadas Por El Artículo Anterior, Estarán Exentas Del Pago De Impuestos, Contribuciones O Gravámenes Nacionales, Departamentales Y Municipales Y Tendrán Por Objeto La Prestación De Un Servicio Público Sin Ánimo De Lucro

Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Zonas francas Industriales y Comerciales creadas por el artículo anterior, estarán exentas del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales, departamentales y municipales y tendrán por objeto la prestación de un servicio público sin ánimo de lucro. CAPITULO II Dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1095 de 1970