Las Juntas Directivas y los Gerentes presentarán al Gobierno Nacional, dentro de los cientos ochenta (180) días siguientes a la fecha del presente Decreto, los estudios técnicos complementarios de los ya realizados con recomendaciones sobre la coordinación que debe existir entre las dos Zonas Francas, su planeamiento físico y estructura jurídica. Con base en los mismos, el Gobierno mediante decretos determinará las áreas de cada Zona dentro de los Municipios de Buenaventura y de Palmira, respectivamente, y dictará los estatutos y reglamentos de cada una de ellas.
El Gobierno podrá prorrogar hasta por ciento ochenta (180) días el término establecido en este artículo en caso de ser indispensable para la realización de los estudios.