Micelio

Artículo 12

Las Juntas Directivas Y Los Gerentes Presentarán Al Gobierno Nacional, Dentro De Los Cientos Ochenta (180) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Los Estudios Técnicos Complementarios De Los Ya Realizados Con Recomendaciones Sobre La Coordinación Que Debe Existir Entre Las Dos Zonas Francas, Su Planeamiento Físico Y Estructura Jurídica

Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Directivas y los Gerentes presentarán al Gobierno Nacional, dentro de los cientos ochenta (180) días siguientes a la fecha del presente Decreto, los estudios técnicos complementarios de los ya realizados con recomendaciones sobre la coordinación que debe existir entre las dos Zonas Francas, su planeamiento físico y estructura jurídica. Con base en los mismos, el Gobierno mediante decretos determinará las áreas de cada Zona dentro de los Municipios de Buenaventura y de Palmira, respectivamente, y dictará los estatutos y reglamentos de cada una de ellas.

Parágrafo

El Gobierno podrá prorrogar hasta por ciento ochenta (180) días el término establecido en este artículo en caso de ser indispensable para la realización de los estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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