El Capital Inicial De Cada Una De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca Será De Dos Millones De Pesos ($ 2
Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El capital inicial de cada una de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y de Palmaseca será de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que aportará el Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para hacer las operaciones financieras y abrir los créditos correspondientes.
Parágrafo
Autorizase al Gobierno y a las demás entidades de Derecho Público para dar en usufructo hasta por el término de cincuenta (50) años, terrenos de su propiedad para establecimiento de las Zonas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.