Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Palmaseca Estará Compuesta Por Ocho (8) Miembros, Así: El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; El Alcalde Del Municipio De Palmira; El Director Del Fondo Nacional Aeronáutico, O Su Delegado

Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5°. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca estará compuesta por ocho (8) miembros, así: El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; El Alcalde del Municipio de Palmira; El Director del Fondo Nacional Aeronáutico, o su delegado. El Director General de Aduanas, o su delegado; El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Industrial, o su delegado Un representante de la Cámara de Comercio de Palmira; Un miembro designado por las siguientes agrupaciones gremiales, con asiento en Palmira: Fenalco, Asociación Bancaria y Unidad de Acción Vallecaucana-Capítulo de Palmira-.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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