Articulo 5°. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca estará compuesta por ocho (8) miembros, así: El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; El Alcalde del Municipio de Palmira; El Director del Fondo Nacional Aeronáutico, o su delegado. El Director General de Aduanas, o su delegado; El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Industrial, o su delegado Un representante de la Cámara de Comercio de Palmira; Un miembro designado por las siguientes agrupaciones gremiales, con asiento en Palmira: Fenalco, Asociación Bancaria y Unidad de Acción Vallecaucana-Capítulo de Palmira-.
Decreto 1095 de 1970 →Vigente
Artículo 5
La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Palmaseca Estará Compuesta Por Ocho (8) Miembros, Así: El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; El Alcalde Del Municipio De Palmira; El Director Del Fondo Nacional Aeronáutico, O Su Delegado
Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.