Articulo 16. El Gobierno podrá aceptar para la explotación de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y de Palmaseca el aporte de capital privado. CAPITULO IV Vigilancia y control.
Decreto 1095 de 1970 →Vigente
Artículo 16
El Gobierno Podrá Aceptar Para La Explotación De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca El Aporte De Capital Privado
Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.