Las Juntas Directivas De Las Zonas Francas De Buenaventura Y De Palmaseca Podrán Deliberar Con Un Quorum De Cinco (5) De Sus Miembros, Y Tomarán Decisiones Por Mayoría Absoluta De Votos De Los Miembros Presentes, Salvo En Los Casos Determinados En Este Decreto
Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas de Buenaventura y de Palmaseca podrán deliberar con un quorum de cinco (5) de sus miembros, y tomarán decisiones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo en los casos determinados en este Decreto.
Parágrafo
Las Juntas Directivas podrán celebrar reuniones conjuntas periódicamente, a fin de asegurar la máxima coordinación en la elaboración y ejecución de sus planes de desarrollo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.