Micelio

Artículo 4

° La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura Estará Compuesta Por Nueve (9) Miembro, Así: El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado El Alcalde Del Municipio De Buenaventura El Gerente De La Empresa Puertos De Colombia, O Su Delegado El Director General De Aduanas, O Su Delegado; El Gerente De La Sucursal Del Banco De La República En Buenaventura; El Presidente De La Fundación Para El Desarrollo Industrial, O Su Delegado

Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura estará compuesta por nueve (9) miembro, así: El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado El Alcalde del Municipio de Buenaventura El Gerente de la Empresa Puertos de Colombia, o su delegado El Director General de Aduanas, o su delegado; El Gerente de la Sucursal del Banco de la República en Buenaventura; El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Industrial, o su delegado. Un representante de la Cámara de Comercio de Buenaventura; Un miembro designado por las siguientes agrupaciones gremiales, con asiento en Buenaventura: Asociación Bancaria, Federación Nacional de Cafeteros, Federación de Agentes Navieros, Asociación de Agentes de Aduana y Asociación de Compañías de Seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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