° La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura estará compuesta por nueve (9) miembro, así: El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado El Alcalde del Municipio de Buenaventura El Gerente de la Empresa Puertos de Colombia, o su delegado El Director General de Aduanas, o su delegado; El Gerente de la Sucursal del Banco de la República en Buenaventura; El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Industrial, o su delegado. Un representante de la Cámara de Comercio de Buenaventura; Un miembro designado por las siguientes agrupaciones gremiales, con asiento en Buenaventura: Asociación Bancaria, Federación Nacional de Cafeteros, Federación de Agentes Navieros, Asociación de Agentes de Aduana y Asociación de Compañías de Seguros.
Artículo 4
° La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura Estará Compuesta Por Nueve (9) Miembro, Así: El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado El Alcalde Del Municipio De Buenaventura El Gerente De La Empresa Puertos De Colombia, O Su Delegado El Director General De Aduanas, O Su Delegado; El Gerente De La Sucursal Del Banco De La República En Buenaventura; El Presidente De La Fundación Para El Desarrollo Industrial, O Su Delegado
Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.