Micelio

Artículo 1

Créanse Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca, Las Cuales Funcionarán Como Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Desarrollo Económico, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Patrimonio Independiente Y Con Domicilio En Los Municipios De Buenaventura Y De Palmira En Terrenos Aledaños O Contiguos Al Terminal Marítimo De Buenaventura Y Al Aeropuerto De Palmaseca, Respectivamente, Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Exequible Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 1974 Declarado Exequible Condicionado Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 1974

Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y de Palmaseca, las cuales funcionarán como Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería Jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y con domicilio en los Municipios de Buenaventura y de Palmira en terrenos aledaños o contiguos al terminal marítimo de Buenaventura y al aeropuerto de Palmaseca, respectivamente,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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