Decreto
Decreto 1091 de 2020
por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificación Del Epígrafe De La Parte 5 Del Libro 1 Del Decreto Número 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria2Sustitución Del Título 8 De La Parte 5 Del Libro 1 Del Decreto Número 1625 De 2016 Único Reglamentario En Materia Tributaria3Modificación Del Artículo 14Modificación De Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 15Sustitución De Los Literales F), G), I) Y Q) Del Artículo 16Modificación Del Artículo 17Modificación Del Artículo 18Modificación Del Artículo 19Modificación Del Parágrafo Del Artículo 110Sustitución Del Artículo 111Modificación Del Artículo 112Modificación Del Parágrafo 2° Del Artículo 113Modificación Del Artículo 114Adición De Los Literales M) Y N) Al Numeral 1 Del Artículo 115Sustitución De Los Literales A) Y B) Del Numeral 2 Al Artículo 116Modificación Del Artículo 117Adición De Los Artículos 118Modificación Del Artículo 119Sustitución Del Artículo 120Sustitución Del Artículo 1621Sustitución De/Artículo 122Sustitución Del Artículo 123Sustitución De Los Artículos 224Sustitución Del Capítulo 6 Del Título 4 De La Parte 3 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 201525Incorporación Del Anexo 4 Al Decreto Número 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria26Vigencias Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 555-2 y 903 al 915 del Estatuto Tributario, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público