Micelio

Artículo 8

Modificación Del Artículo 1

Decreto 1091 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto número 1625 de 2016 Único. Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para Ja formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se deberán adjuntar los siguientes documentos

1.

Personas jurídicas y asimiladas 1.1. Fotocopia del documento vigente mediante el cual se acredite la existencia y representación legal. Para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio, el documento deberá ser expedido por la autoridad competente, la que otorga la personería jurídica o donde se registró su constitución, y su fecha de expedición no podrá ser mayor a un (1) mes; cuando el documento contenga expresamente una vigencia superior a la aquí indicada esta será válida, sin perjuicio de la presentación de un nuevo certificado en el caso que durante este periodo se presenten modificaciones. Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizado y demás que no se encuentren obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio ni en el Ministerio del Interior, aportarán los siguientes documentos: 1.1.1. Fuente de creación: Constitución Política, ley, decreto, ordenanza, acuerdo u otra. 1.1.2. Acto administrativo de nombramiento del representante legal. 1.1.3. Acta de posesión del representante legal. Cuando el certificado de existencia y/o representación legal pueda ser consultado a través de la página web de las entidades encargadas de expedirlo, los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán realizar la impresión para que haga parte de los trámites relacionados con el Registro Único Tributario (RUT). 1.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial. 1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal. 1.5. Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se encuentre inmerso en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en aplicación de la Ley 298 de 1996 y de acuerdo con el artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 156 de 2018, expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), este deberá presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN). Este certificado deberá indicar como mínimo los datos de identificación de la entidad, del representante legal, ubicación de la entidad, clasificación y código institucional asignado. Para el caso de las entidades públicas que reportan su información contable a través de una entidad agregadora (Ministerios, departamentos, distritos, municipios, etc.), estas deberán solicitar la certificación a la entidad que las agrega, teniendo en cuenta que, para efectos del reporte, el código institucional de la entidad agregada es el mismo de la entidad agregadora. 1.6. En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento de existencia, deberán aportar certificación suscrita por el representante legal principal o suplente donde informe el domicilio principal de la organización con los datos de dirección, ciudad, departamento, país, correo electrónico, teléfonos, para incorporar la información de ubicación en el Registro Único Tributario (RUT).

2.

Personas naturales Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

3.

Sucesiones ilíquidas 3.1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición. 3.2. Fotocopia del registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 3.4. Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente. Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión; mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta esta condición. Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.

4.

Consorcios y uniones temporales 4.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 4.2. Fotocopia del documento de constitución del consorcio o unión temporal, que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la unión temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del consorcio o de la unión temporal y vigencia del mismo. 4.3. Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces.

5.

Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales. 5.1. Personas Naturales 5.1.1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero. 5.1.2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 5.1.3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder que lo faculta, fotocopia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del documento de identidad del poderdante. En caso de presentarse un poder general se debe presentar la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses. 5.2. Personas jurídicas 5.2.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 5.2.2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 5.2.3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

6.

Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. 6.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 6.2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.

7.

Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 12 de la Ley 964 de 2005. 7.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 7.2. Certificado de existencia y representación legal del depósito centralizado de valores local expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 7.3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto del acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad. Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información. En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto número 2555 de 2010, modificado por el Decreto número 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del numeral 6 del presente artículo. 8. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. 8.1. Personas naturales sin residencia en Colombia 8.1.1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 8.1.2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten la declaración, cuando a ello haya lugar. 8.2. Sociedades y entidades extranjeras 8.2.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 8.2.2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia. 8.2.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 8.2.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 9. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano 9.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 9.2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional. 9.3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 9.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 10. Patrimonios autónomos 10.1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 10.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 10.3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste: 10.3.1. Que el patrimonio autónomo desarrolla operaciones de comercio exterior. 10.3.2. Nombre o identificación del patrimonio autónomo. 10.3.3. Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 10.3.4. Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil. 11. Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). 11.1. Personas naturales no residentes en Colombia: Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante. 11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia: 11.2.1. Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado(s) o legalizado(s), según sea el caso, ante autoridad competente. En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en este país o el que haga sus veces, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico; el representante legal deberá informarlo, para todos los efectos, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. 11.2.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces. 12. Sociedad de hecho 12.1.Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la Sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma. 12.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Parágrafo 1

Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de internet, podrá tomar nota del número de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en los lugares autorizados para su formalización, con los documentos exigidos para la inscripción en los términos del presente capítulo.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), así como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información, en armonía con las políticas de cero (0) papel.

Parágrafo 3

La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la sucursal o entidad, según corresponda.

Parágrafo 4

Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad.

Parágrafo 5

En los casos en los que en el presente artículo se requiera presentar la fotocopia del documento de identificación y/o la exhibición del original del mismo, este no será exigible cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o entidad competente para adelantar el trámite relacionado con el Registro Único Tributario -RUT cuente con mecanismos de autenticación biométrica con nuevas tecnologías”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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