Sustitución de los literales a) y b) del numeral 2 al artículo 1.6.1.2.18. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los literales a) y b) del numeral 2 al artículo 1.6.1.2.18. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “a) Por inactividad tributaria, por la ausencia de registros en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, aduaneras o cambiarías de las personas registradas. b) Por no realizar el proceso de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) dentro del término establecido en el artículo 19 transitorio del Decreto número 2788 del 31 de agosto de 2004”.
Decreto 1091 de 2020 →Vigente
Artículo 15
Sustitución De Los Literales A) Y B) Del Numeral 2 Al Artículo 1
Decreto 1091 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.