°. Modificación de los
s 1° y 2° del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los
s 1° y 2° del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “
La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio.
La información básica del Registro Único Tributario (RUT), que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto-ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT), nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono , dirección, municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad. Económica - Códigos CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información”.
s 1 y 2. ) Artículo 1.6.1.2.5. DECRETO 1625 de 2016