Micelio

Artículo 4

Modificación De Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 1

Decreto 1091 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 1

La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio.

Parágrafo 2

La información básica del Registro Único Tributario (RUT), que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto-ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT), nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono , dirección, municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad. Económica - Códigos CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información”.

Parágrafo

s 1 y 2. ) Artículo 1.6.1.2.5. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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