Micelio

Artículo 14

Adición De Los Literales M) Y N) Al Numeral 1 Del Artículo 1

Decreto 1091 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición de los literales m) y n) al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los literales m), n) y ñ) al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “m) Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada. n) Cuando se detecten dos (2) o más Números de Identificación Tributaria -NIT y/o de tipo y número de documento que corresponda a una misma persona natural y/o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 2020